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Cuota de IEPS bebidas saborizadas

Publicado: Mié Ene 30, 2019 5:00 pm
por django
Según la Ley del IEPS https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1 ... pecial.pdf
Artículo 2, fracción I, inciso G)

Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores,
que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para
preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos
automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso
contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número
de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del
fabricante, se puedan obtener.
Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el inciso
F) de esta fracción, cuando contengan azúcares añadidos, en adición al impuesto
establecido en dicho inciso F).
La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y
séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.


Según lo que entiendo las bebidas energizantes y saborizadas, ¿deberían llevar dos traslados de IEPS? ¿uno por el 25% y otro por un peso por cada litro facturado?
¿Alguien de ustedes tendrá un ejemplo de un producto con esa naturaleza?