Complemento de pago a cancelar.

Y para empezar Que es una Factura Electronica? Como empiezo? Necesito Autorizacion? Que medios hay para Facturar Electronicamente? estos y todos los temas de iniciacion deberan estar aqui
EduardoRmz95
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Complemento de pago a cancelar.

Mensajepor EduardoRmz95 » Lun Ago 13, 2018 9:09 am

Buenos días.

Me ha surgido una super duda y ando queriendo cantar victoria pero no sin antes consultar.

¿Ha habido algún cambio reciente en la cancelación de complemento de pagos?

Sucede que en las últimas transmisiones del videochat del SAT en Youtube, no escuche nada mencionado con respecto a la sustitución de complemento de pago por 1 peso ni a una "correcta" cancelación como lo hemos escuchado hasta ahora, como por ejemplo el uso de un CFDI de egresos para "cancelar" facturas con complemento lo cual en mi opinión es incorrecto, pero es una solución que daba el mismo SAT

Me plantee diferentes casos de cancelación en el chat, y en todos me han dejado con el complemento de pagos cancelado, sin sustitución ni más, simplemente cancelado y sin efectos.

A lo que me saca la duda, si puedo hacer una cancelación de complemento en estos casos, nada me impide cancelarlos como se me plazca.

Que opinan?

Hana
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Re: Complemento de pago a cancelar.

Mensajepor Hana » Lun Ago 13, 2018 9:37 am

hola Eduardo

Es chistoso que nosotros estemos en esa misma incógnita... pensé que, quizás siempre lo habíamos entendido mal y que fue por mala interpretación pero al leerte y al leer a otros más que están con la misma duda puede ser que si cambiaron algo pero no te sabría decir en que momento y dónde?

Tengo duda que, quizás como ahora con el nuevo proceso de cancelación al ser directo y sin aceptación (al parecer así será, al menos que alguien más nos de la info correcta) hayan cambiado algo

Ojalá y algún Pac que nos lea nos comparta su información

Saludos a todos!

EduardoRmz95
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Re: Complemento de pago a cancelar.

Mensajepor EduardoRmz95 » Lun Ago 13, 2018 1:57 pm

Hana escribió:hola Eduardo

Es chistoso que nosotros estemos en esa misma incógnita... pensé que, quizás siempre lo habíamos entendido mal y que fue por mala interpretación pero al leerte y al leer a otros más que están con la misma duda puede ser que si cambiaron algo pero no te sabría decir en que momento y dónde?

Tengo duda que, quizás como ahora con el nuevo proceso de cancelación al ser directo y sin aceptación (al parecer así será, al menos que alguien más nos de la info correcta) hayan cambiado algo

Ojalá y algún Pac que nos lea nos comparta su información

Saludos a todos!


Es que ellos mismos dijeron en el videochat del 9 de agosto que no era correcto cancelar con cfdi de egresos ya que el cfdi original, quedaba vigente y con efectos, que es justamente lo que todos estabamos reclamando cuando ellos mismos dieron esa solución, fue una total contradicción contra lo que ellos mismos ofrecían como solución.

Tan siquiera dentro del chat uno a uno, está fue la respuesta que me dieron cuando pregunté por la relación que tenía que hacer para sustituir un complemento de pago:

ALEJANDRO : Usted ingresará a la página del SAT, la cual es www.sat.gob.mx, en la barra superior color gris usted se va a posicionar en la opción “Factura Electrónica” y se dirigirá a la pestaña “Consulta” en donde va a seleccionar la opción de “Cancela y Recupera tus Facturas”, ingresará con su RFC y contraseña o e.firma; después seleccionará la que o las que quiera cancelar y en la parte inferior da clic en el recuadro que dice “cancelar”
De esto le va a resultar un acuse, después solo debe esperar a que la página se actualice.

ALEJANDRO : ¿Tiene alguna duda de la información que le proporcione?.

Eduardo : Ok me parece perfecto. Nada más tengo una duda con la relación de documentos

Eduardo : Este nuevo complemento de pago lo relaciono con solo uno de los complementos? importa cuál?

ALEJANDRO : Le informo que una vez cancelados quedaran sin efectos, por lo que únicamente se relacionara con su factura de ingreso con método de pago PPD.

Cuándo leí lo último me sacó dentro de lo que tenía entendido. Estoy en un limbo y tampoco encuentro información al respecto. :shock:

s3cr3to
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Re: Complemento de pago a cancelar.

Mensajepor s3cr3to » Lun Ago 13, 2018 3:51 pm

Esto fue lo último que vimos en un taller hace como 5 meses, ¿Cambiaron esto? :shock:
En este ejemplo pondré $10.00 por la facilidad de escribirlo, imaginen que es una factura y pago de más de $5,000.00

* CFDI (Factura, PPD, $10.00, UUID=1-1-1-1)
* CFDI (CRP, $10.00, UUID=2-2-2-2)
* Se detecta error en Factura UUID=1-1-1-1, como tiene un CRP relacionado no se puede cancelar.
* Se cancela CFDI CRP UUID=2-2-2-2 (no hay restricción para cancelarlo)
* Generar CFDI/CRP por $1.00 relacionado a UUID=1-1-1-1 (UUID=3-3-3-3). Esto mientras estemos en el mismo periodo fiscal.
* Generar CFDI/Egreso (nota de credito por $9.00 relacionado a UUID=1-1-1-1 (UUID=4-4-4-4)
* Generar nuevo CFDI corregido (Factura, PPD, $10.00, UUID=5-5-5-5)
* Emitir CFDI (CRP, $10.00, UUID=6-6-6-6) en los próximos 10 días o dentro del año fiscal, relacionado al CFDI 5-5-5-5.

CRP = CFDI con Complemento de Recibo de Pago.

Solo que esa condición que pone el SAT de emitir el CRP dentro del los primeros 10 días de haber recibido el pago. Me hace creer que faltando 10 días para terminar el año fiscal (2018), lo mejor sería esperar a 2018* y no generar ningún CRP, para así evitar la imposibilidad de poder cancelar y generar el nuevo CRP, además en el complemento de pago viene el atributo "FechaPago" que sin duda le puede decir al SAT que fue en el periodo 2017, aunque lo halla emitido en 2018.
*2019
Última edición por s3cr3to el Lun Ago 13, 2018 4:55 pm, editado 1 vez en total.

EduardoRmz95
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Re: Complemento de pago a cancelar.

Mensajepor EduardoRmz95 » Lun Ago 13, 2018 4:03 pm

s3cr3to escribió:Esto fue lo último que vimos en un taller hace como 5 meses, ¿Cambiaron esto? :shock:
En este ejemplo pondré $10.00 por la facilidad de escribirlo, imaginen que es una factura y pago de más de $5,000.00

* CFDI (Factura, PPD, $10.00, UUID=1-1-1-1)
* CFDI (CRP, $10.00, UUID=2-2-2-2)
* Se detecta error en Factura UUID=1-1-1-1, como tiene un CRP relacionado no se puede cancelar.
* Se cancela CFDI CRP UUID=2-2-2-2 (no hay restricción para cancelarlo)
* Generar CFDI/CRP por $1.00 relacionado a UUID=1-1-1-1 (UUID=3-3-3-3). Esto mientras estemos en el mismo periodo fiscal.
* Generar CFDI/Egreso (nota de credito por $9.00 relacionado a UUID=1-1-1-1 (UUID=4-4-4-4)
* Generar nuevo CFDI corregido (Factura, PPD, $10.00, UUID=5-5-5-5)
* Emitir CFDI (CRP, $10.00, UUID=6-6-6-6) en los próximos 10 días o dentro del año fiscal, relacionado al CFDI 5-5-5-5.

CRP = CFDI con Complemento de Recibo de Pago.

Solo que esa condición que pone el SAT de emitir el CRP dentro del los primeros 10 días de haber recibido el pago. Me hace creer que faltando 10 días para terminar el año fiscal (2018), lo mejor sería esperar a 2018 y no generar ningún CRP, para así evitar la imposibilidad de poder cancelar y generar el nuevo CRP, además en el complemento de pago viene el atributo "FechaPago" que sin duda le puede decir al SAT que fue en el periodo 2017, aunque lo halla emitido en 2018.


Había hecho una solución muy similar, solo que según esto que me acaban de decir, puedes cancelar primero el CRP con UUID=2-2-2-2, luego cancelas la UUID=1-1-1-1

Luego generas la factura PPD sustituyendo la original si ya se esta en un periodo fiscal diferente, o en dado caso puedes hacerla PUE ya que está efectivamente pagada. Mientras tanto el CRP se puede quedar cancelado sin más ni menos. :shock:

s3cr3to
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Re: Complemento de pago a cancelar.

Mensajepor s3cr3to » Lun Ago 13, 2018 5:02 pm

EduardoRmz95 escribió: Había hecho una solución muy similar, solo que según esto que me acaban de decir, puedes cancelar primero el CRP con UUID=2-2-2-2, luego cancelas la UUID=1-1-1-1

Luego generas la factura PPD sustituyendo la original si ya se esta en un periodo fiscal diferente, o en dado caso puedes hacerla PUE ya que está efectivamente pagada. Mientras tanto el CRP se puede quedar cancelado sin más ni menos. :shock:

Orale! Parece simple, y con más sentido; pues hasta que el Receptor acepte cancelar la factura podríamos realizar la corrección. Me agrado la idea de hacerla PUE. Tomo nota para mostrarla a nuestros contadores. ¿Sabes si hay algo oficial publicado?

EduardoRmz95
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Re: Complemento de pago a cancelar.

Mensajepor EduardoRmz95 » Lun Ago 13, 2018 6:10 pm

s3cr3to escribió:
EduardoRmz95 escribió: Había hecho una solución muy similar, solo que según esto que me acaban de decir, puedes cancelar primero el CRP con UUID=2-2-2-2, luego cancelas la UUID=1-1-1-1

Luego generas la factura PPD sustituyendo la original si ya se esta en un periodo fiscal diferente, o en dado caso puedes hacerla PUE ya que está efectivamente pagada. Mientras tanto el CRP se puede quedar cancelado sin más ni menos. :shock:

Orale! Parece simple, y con más sentido; pues hasta que el Receptor acepte cancelar la factura podríamos realizar la corrección. Me agrado la idea de hacerla PUE. Tomo nota para mostrarla a nuestros contadores. ¿Sabes si hay algo oficial publicado?


Y ahí es donde estoy chocando justo ahorita, no he encontrado nada oficial sobre lo que me dijeron en el SAT. Seguiré buscando y si encuentro algo oficial lo paso por acá también, si de casualidad alguien sabe algo al respecto dentro de tu círculo, ojalá lo puedas compartir.

Seguiré investigando, honestamente si esto es oficial, podría simplificar mucho las cosas.


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