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SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELA

Cualquier cambio que haga el SAT referente a la F.E. sera comentada aqui
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Dado
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SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELA

Mensajepor Dado » Vie Dic 03, 2010 11:55 am

Hoy se publico la

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010
Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 17 y 21

Y encontre estos cambios de interes para los CFD. Los pongo "en crudo", comentarios son bien recibidos

Valor de las impresiones de CFD´s y sus requisitos
I.2.11.4. .........................................................................................................................
I. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.
.........................................................................................................................
CFF 29, 29-A


Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI
I.2.23.3.4. ..........................................................................................................................
Cuando el SAT detecte que el proveedor de certificación de CFDI autorizado ha dejado de cumplir con los requisitos que señalan las fracciones II, III, IV, VI, X, y XI de la ficha 153/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI" contenida en el Anexo 1-A, o detecte reiteradas inconsistencias en el cumplimiento de la obligación a que hace referencia la fracción III de la regla II.2.23.3.5., procederá a notificar al contribuyente la omisión, el incumplimiento o las inconsistencias reiteradas, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación para que, presente escrito en dónde aclare las omisiones, el incumplimiento o inconsistencias, resuelva las mismas o manifieste lo que a su derecho convenga.
.........................................................................................................................
CFF 29, RMF 2010 II.2.23.3.5.


Requisitos para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales
II.2.8.1. Para los efectos del artículo 29, fracción I, penúltimo y último párrafos del CFF, los contribuyentes que deseen obtener la autorización para ser proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán tributar conforme al Título II de la Ley del ISR y cumplir con los requisitos establecidos en la ficha 104/CFF "Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de CFD" contenida en el Anexo 1-A.
Fracciones I a la VII. (Se derogan)
.........................................................................................................................
CFF 29
Requisitos para mantener la autorización como proveedor de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales
II.2.8.5. .........................................................................................................................
IV. Proveer a la autoridad de una herramienta de acceso remoto o local que le permita consultar los comprobantes fiscales digitales emitidos. Esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en la ficha 104/CFF "Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de CFD" contenida en el Anexo 1-A.
.........................................................................................................................

CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.11.4., I.2.11.5.


Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados
II.2.23.3.6. ..........................................................................................................................
I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar, no exceda de 72 horas.
.........................................................................................................................
El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro II.C del Anexo 20, dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de ésta regla.
.........................................................................................................................
CFF 29
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Doring
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Re: SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MIS

Mensajepor Doring » Sab Dic 04, 2010 2:06 pm

Página 33 de Diario Oficial dice:
"....aquellos contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser proveedor de servicios de generación y envío de CFD, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de manera automática, con efectos a partir del primero de enero de 2011, como proveedores de certificación de CFDI."

Y está publicado el 3 de diciembre de 2010 !!!
¿De que se trata?

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Dado
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Re: SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MIS

Mensajepor Dado » Sab Dic 04, 2010 3:27 pm

Doring escribió:Página 33 de Diario Oficial dice:
"....aquellos contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser proveedor de servicios de generación y envío de CFD, otorgada en los términos de las reglas II.2.8.1. y II.2.8.5., podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de manera automática, con efectos a partir del primero de enero de 2011, como proveedores de certificación de CFDI."

Y está publicado el 3 de diciembre de 2010 !!!
¿De que se trata?


Significa que los PACFD que quieran convertirse de manera automatica en PAC tenian que ingresar una solicitud antes del 30 de nov.

Solo por aclarar

PACFD = en terminos coloquiales son los que ofrecen factura electronica atravez de una pagina en internet, estos van a desaparecer...

PAC = igual, en terminos entendibles, son los que van a recibir nuestras facturas a partir del 1-ene-11 y despues de validarlas les van a incorporar otro sello o "timbre", este procedimiento es "factura por factura"

Lo mas "gracioso" por no decir una mala palabra son los tiempos. El 3 DE DICIEMBRE publicaron que tenian hasta el 30 DE NOVIEMBRE para presentar dicha solicitud....como que algo no coincide..... :mrgreen:
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Doring
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Re: SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MIS

Mensajepor Doring » Sab Dic 04, 2010 3:44 pm

Creo que de "lo que se trata" es que ni ellos saben lo que están haciendo.
Bueno, si el negocio es cobrar cualquier importe por cada sello, ¿como es que no participan a los programadores el modo de hacer ese sellado?
Si no es ese el negocio, entonces ¿cual es?

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Dado
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Re: SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MIS

Mensajepor Dado » Sab Dic 04, 2010 3:55 pm

El modo en el que se hace ese sellado si es de caracter publico, de hecho es un asunto que tratamos en el foro todos los dias, pero aunque se conoce la forma de calcular el sello no es posible hacerlo sin un certificado oficial del SAT

Mas bien lo que supuestamente trata de hacer el SAT es principalmente dos cosas.

1. Validar todo acerca de tu factura, es decir, validar que "tu eres realmente tu" y no otra persona tratando de falsificar una factura con tu RFC, validar que la factura este bien formada y que no estes en la lista negra de contribuyentes, es decir, que todavia tengas autorizacion de facturar y no seas un contribuyente con creditos fiscales.

2. Uno de los detalles de este nuevo esquema es que los PAC (empresas privadas que le van a "ayudar al SAT") tienen que enviar un reporte de TOOOOODAS las facturas que haz hecho, y con lujo de detalle, es decir, que, cuando, como y sobretodo cuanto ($) haz facturado

Esas, son los motivos de hacer todo este asunto del sellado por parte de un PAC

Ah! y por ultimo, se calcula que va a haber millones de facturas emitidas, eso es una carga IMPRESIONANTE de calculo y ni las computadoras mas rapidas con las que pueda contar el SAT son capaz de atender ese asunto, es por ello que "invito" a terceros a que le ayuden y a cambio les permite cobrar por ello.
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dcerick
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Re: SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MIS

Mensajepor dcerick » Mié Dic 22, 2010 5:24 pm

dado escribió:
Lo mas "gracioso" por no decir una mala palabra son los tiempos. El 3 DE DICIEMBRE publicaron que tenian hasta el 30 DE NOVIEMBRE para presentar dicha solicitud....como que algo no coincide..... :mrgreen:


Y eso no lo dijeron en los documentos publicados anteriormente?
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