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Nuevo Complemento Pagos

Cualquier cambio que haga el SAT referente a la F.E. sera comentada aqui
Edcoram
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Nuevo Complemento Pagos

Mensajepor Edcoram » Jue Jul 14, 2016 7:29 pm

Del Diario Oficial del dia de hoy:

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
2.7.1.7. .........................................................................................................................
I. C??digo de barras generado conforme a la especificaci??n tecnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el n??mero de folio fiscal del comprobante.
.........................................................................................................................
VIII. Tratandose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo se??alado en las fracciones anteriores de esta regla, deberan incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
.........................................................................................................................
CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.
CFDI que podra acompa??ar el transporte de mercancias
2.7.1.9. Para los efectos del articulo 29, ??ltimo parrafo del CFF, los propietarios de mercancias nacionales que formen parte de sus activos, podran acreditar ??nicamente el transporte de dichas mercancias mediante un CFDI o la representaci??n impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC generica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el p??blico en general, y en clase de bienes o mercancias, se especifique el objeto de la transportaci??n de las mercancias.
.........................................................................................................................
CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2016 2.7.1.26.
Cumplimiento de requisitos en la expedici??n de CFDI
2.7.1.32. .........................................................................................................................
Los contribuyentes podran se??alar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la informaci??n con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracci??n III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibici??n, esta facilidad estara condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se debera emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporara el "Complemento para pagos" a que se refiere la regla 2.7.1.35.
.........................................................................................................................
b) (Se deroga)
.........................................................................................................................
CFF 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 3.3.1.37.
Expedici??n de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35. Para los efectos de los articulos 29, parrafos primero, segundo, fracci??n VI y ??ltimo parrafo, y 29-A, primer parrafo, fracci??n VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibici??n, se emitira un CFDI por el valor total de la operaci??n en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedira un CFDI por cada uno de los pagos que se efect??en, en el que se debera se??alar "cero pesos" en el monto total de la operaci??n y como "metodo de pago" la expresi??n "pago" debiendo incorporar al mismo el "Complemento para pagos".
El monto del pago se aplicara proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operaci??n a que se refiere el primer parrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestaci??n en una sola exhibici??n, pero esta no sea cubierta al momento de la expedici??n del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a credito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisi??n del CFDI correspondiente, debera utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operaci??n.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el "Complemento para pagos" que acrediten que la contraprestaci??n ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operaci??n no podra ser objeto de cancelaci??n, las correcciones deberan realizarse mediante la emisi??n de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Por lo que respecta a la emisi??n del CFDI con "Complemento para pagos", cuando en el comprobante existan errores, este podra cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a mas tardar el ??ltimo dia del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
CFF 29, 29-A, RCFF 37

Edcoram
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Re: Nuevo Complemento Pagos

Mensajepor Edcoram » Jue Jul 14, 2016 7:38 pm

Cuando empiezan estos cambios?

En el primero transitorio se menciona que la presente Resoluci??n entrara en vigor el 15 de agosto de 2016 pero solo incluye para los requisitos de la representaci??n impresa de los CFDIs.

En lo que respecta a la utilizaci??n del Complemento de Pagos se menciona en la fracci??n VII del segundo transitorio lo dispuesto en la regla 2.7.1.35. se aplicara a partir de que se publique en el Portal del SAT el ÔÇ£Complemento para pagosÔÇØ y su uso sea obligatorio en terminos de la regla 2.7.1.8.

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Dado
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Re: Nuevo Complemento Pagos

Mensajepor Dado » Jue Jul 14, 2016 9:01 pm

Yo se que la siguiente pregunta que voy a hacer es babosa pero les recuerdo lo que siempre he dicho........soy 100% programador, de contabilidad no se ni maiz... :oops:

bueno, cuando la regla se refiere a que si la operacion se hace "en el mismo ejercicio", significa que se haga el mismo mes o "el ejercicio" se refiere al mismo a??o ??
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Re: Nuevo Complemento Pagos

Mensajepor Edcoram » Jue Jul 14, 2016 9:33 pm

DADO escribió:Yo se que la siguiente pregunta que voy a hacer es babosa pero les recuerdo lo que siempre he dicho........soy 100% programador, de contabilidad no se ni maiz... :oops:

bueno, cuando la regla se refiere a que si la operacion se hace "en el mismo ejercicio", significa que se haga el mismo mes o "el ejercicio" se refiere al mismo a??o ??


"el ??ltimo dia del ejercicio" es el 31 de Diciembre de cada a??o.

Edcoram
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Re: Nuevo Complemento Pagos

Mensajepor Edcoram » Jue Jul 14, 2016 10:09 pm

Nueva Representaci??n Impresa de los CFDI??s

La modificaci??n a la regla 2.7.1.7 la cual nos dice cuales son estos requisitos, cambia en la fracci??n primera estableciendo que los CFDI??s impresos deben contener el c??digo de barras o el numero de folio fiscal:

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

2.7.1.7. Para los efectos del articulo 29, fracci??n V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberan cumplir con los requisitos se??alados en el articulo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

C??digo de barras generado conforme a la especificaci??n tecnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el n??mero de folio fiscal del comprobante.
N??mero de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
La leyenda: ÔÇ£Este documento es una representaci??n impresa de un CFDIÔÇØ.
Fecha y hora de emisi??n y de certificaci??n del CFDI en adici??n a lo se??alado en el articulo 29-A, fracci??n III del CFF.
Cadena original del complemento de certificaci??n digital del SAT.
Tratandose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e informaci??n de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente se??alado deberan incluir:
a)Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., asi como los correspondientes a los complementos que incorpore.
b)El c??digo de barras generado conforme a la especificaci??n tecnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
Tratandose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Secci??n 2.7.3., se debera estar a lo siguiente:
a)Espacio para registrar la firma aut??grafa de la persona que emite el CFDI.
b)Respecto a lo se??alado en la fracci??n II de esta regla, se incluira el n??mero de serie de CESD del proveedor de certificaci??n de CFDI o del SAT seg??n corresponda en sustituci??n del n??mero de CSD del emisor.
Tratandose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo se??alado en las fracciones anteriores de esta regla, deberan incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

Lo establecido en esta regla no sera aplicable a la representaci??n impresa del CFDI que se expida a traves deÔÇØMis cuentasÔÇØ.

CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.

Edcoram
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Re: Nuevo Complemento Pagos

Mensajepor Edcoram » Jue Jul 21, 2016 12:26 am

Esquema de operación actual
Los contribuyentes emiten facturas por el total de la operación, las cuales no siempre vinculan con las facturas emitidas de los pagos posteriores, lo que puede implicar una acumulación incorrecta de los ingresos del contribuyente.

Algunos contribuyentes han denunciado que sus proveedores de bienes o servicios cancelan facturas que ya han sido pagadas, sin mediar para ello aviso o causa para dicha cancelación, con las consecuencias que conllevan a quien legítimamente tiene derecho​ a una deducción y acreditamiento de impuestos.

El SAT ha identificado casos en dónde se emite una factura por una operación a crédito o con pago diferido y el receptor de la factura no realiza el pago pactado pero sí pretende utilizar la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar.

Los receptores de facturas electrónicas solicitaron al SAT aclarar la forma de generación de los pagos y establecer mecanismos que impidieran la cancelación de comprobantes cuando estos ya fueran liquidados, ya sea total o parcialmente.

F​actura electrónica de los pagos en parcialidades

Para atender los problemas mencionados el SAT ha publicado el 14 de julio 2016 en la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal las siguientes medidas para facilitar la emisión de facturas en los casos de pagos en parcialidades o diferidos:

Emitir solamente una factura por el total de la operación.
Emitir un documento de pagos en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida.
Cuando exista una factura por el total de la operación y esta tenga un documento de pagos, la factura no se podrá cancelar.


Estas facilidades entrarán en vigor 30 días después de la fecha publicación del documento digital de pagos en el portal de internet.


Antes de la publicación del documento digital de pagos, el SAT trabajará ​con los diversos sectores de contribuyentes a efecto de que la implementación de estas facilidades se realice de la manera fácil y sencilla.

http://www.sat.gob.mx/informacion_fisca ... ntada.aspx

lrhage
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Re: Nuevo Complemento Pagos

Mensajepor lrhage » Vie Jul 29, 2016 12:03 pm

Edcoram escribió:Nueva Representaci??n Impresa de los CFDI??s

La modificaci??n a la regla 2.7.1.7 la cual nos dice cuales son estos requisitos, cambia en la fracci??n primera estableciendo que los CFDI??s impresos deben contener el c??digo de barras o el numero de folio fiscal:

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

2.7.1.7. Para los efectos del articulo 29, fracci??n V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberan cumplir con los requisitos se??alados en el articulo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

C??digo de barras generado conforme a la especificaci??n tecnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el n??mero de folio fiscal del comprobante.
N??mero de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
La leyenda: ÔÇ£Este documento es una representaci??n impresa de un CFDIÔÇØ.
Fecha y hora de emisi??n y de certificaci??n del CFDI en adici??n a lo se??alado en el articulo 29-A, fracci??n III del CFF.
Cadena original del complemento de certificaci??n digital del SAT.
Tratandose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e informaci??n de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente se??alado deberan incluir:
a)Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., asi como los correspondientes a los complementos que incorpore.
b)El c??digo de barras generado conforme a la especificaci??n tecnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
Tratandose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Secci??n 2.7.3., se debera estar a lo siguiente:
a)Espacio para registrar la firma aut??grafa de la persona que emite el CFDI.
b)Respecto a lo se??alado en la fracci??n II de esta regla, se incluira el n??mero de serie de CESD del proveedor de certificaci??n de CFDI o del SAT seg??n corresponda en sustituci??n del n??mero de CSD del emisor.
Tratandose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo se??alado en las fracciones anteriores de esta regla, deberan incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

Lo establecido en esta regla no sera aplicable a la representaci??n impresa del CFDI que se expida a traves deÔÇØMis cuentasÔÇØ.

CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.


Supongo que el código de barras al que se refieren es otro código distinto al código QR actual...

SOLiNAD
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Re: Nuevo Complemento Pagos

Mensajepor SOLiNAD » Sab Ago 06, 2016 1:01 pm

b dia,

esto ya es oficial? y si es oficial ya hay mas datos tecnicos?

saludos

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Dado
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Re: Nuevo Complemento Pagos

Mensajepor Dado » Sab Ago 06, 2016 2:09 pm

Si, ya es oficial, pero como siempre.........la informacion esta a medias

Oficialmente ya estan las reglas y lo legal para el uso del complemento, solo falta que publiquen aqui los datos tecnicos pa'que programadores como nosotros implementen y apliquen el complemento

Recuerden que la regla general dice que una vez que se publique en la pagina del SAT tenemos 30 dias para que se vuelva obligatorio su uso
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ramonzea
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Re: Nuevo Complemento Pagos

Mensajepor ramonzea » Jue Ago 11, 2016 5:52 pm

No entiendo, dicen que solo para parcialidades, pero si es una sola exhibición y no se paga al momento, se debe usar el complemento, pero, donde está el complemento? como se va a imprimir? como será el XML? ya los PAC's están actualizados para pruebas?

Saludos.


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