CFF. Artículo 29-A.
Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo Sexto.- En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. La adición de los párrafos cuarto y quinto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor el 1 de mayo de 2017.
A opinion personal el SAT debe ser muy cuidadoso en este sentido, hay muchos casos muy complicados, por ejemplo, si me equivoque en el RFC del receptor, como puedo contactarlo o como "autorizara" que el CFDI se pueda cancelar ?