Cancelar un CFDI solo a través de Buzón Tributario

Cualquier cambio que haga el SAT referente a la F.E. sera comentada aqui
Edcoram
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Cancelar un CFDI solo a través de Buzón Tributario

Mensajepor Edcoram » Mar Dic 27, 2016 9:54 am

A partir de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del Buzón Tributario, el emisor deberá de solicitar al receptor la aprobación o rechazo de la cancelación de su Factura Electrónica.

Si el receptor no contesta en 72 horas, se considerará como un CFDI cancelado sin aceptación de receptor.

Uso del Buzón Tributario para Cancelar las Facturas Electrónicas

A continuación, dejo la regla que establece el procedimiento con el cual se podrá solicitar la autorización de la cancelación de un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet al receptor:

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto


Qué pasa si el receptor no contesta

En un inicio los receptores que se les envíe la solicitud de cancelación no contestaran a las 72 horas o simplemente no contestan. Para ello se creó la regla 2.7.1.39 en la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal 2017:

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24., 2.7.1.26.


Prórroga para la Cancelación de CFDI

Cuando se dio a conocer esta iniciativa en el paquete económico fiscal para 2017, se propuso que iniciara vigor el 1ro de mayo de 2017. Esto con el fin de dar oportunidad a los contribuyentes de adaptar sus sistemas y procesos.
Para el día 23 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la cual incluye las reglas anteriormente mencionadas y en el artículo transitorio. Encontramos que darán 2 meses más para iniciar con el proceso de cancelación a través del Buzón Tributario:

Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

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Dado
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Re: Cancelar un CFDI solo a través de Buzón Tributario

Mensajepor Dado » Mar Dic 27, 2016 11:04 am

Me gusta que hayan dejado estas dos opciones ya que por lo menos en el caso de mi empresa vamos a poder seguir trabajando casi normalmente

.....los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
......
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición
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Jesus Castelo
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Re: Cancelar un CFDI solo a través de Buzón Tributario

Mensajepor Jesus Castelo » Mar Dic 27, 2016 12:07 pm

y como impacta este cambio en la parte técnica?

hay algún lugar donde ya se explique el proceso? o sera igual a como se viene haciendo?

Skywalker01
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Re: Cancelar un CFDI solo a través de Buzón Tributario

Mensajepor Skywalker01 » Mié May 10, 2017 5:51 pm

DADO escribió:Me gusta que hayan dejado estas dos opciones ya que por lo menos en el caso de mi empresa vamos a poder seguir trabajando casi normalmente

.....los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
......



estuve leyendo un poco de esto en mis ratos libres y haciendo referencia, me encontré esta liga la cual dice que lo expone esa información es únicamente cuando se emita la factura de Ingreso y el receptor sea RIF (por lo menos cuando los ingresos no superen los 5 mil)

"El Artículo 29-A destaca que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, en caso de que la factura electrónica ampare ingresos hasta por 5,000 pesos, que sea por conceptos de nómina, egresos, traslado, o bien por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)."

es decir, no será tan sencillo como parece, no todos los receptores son RIF y también me surge la idea de cómo será aplicada la parte técnica de esto.

aquí el link
http://eleconomista.com.mx/sistema-fina ... roga-julio

P.D Feliz día a las mamás desarrolladoras (si es que hay en este foro, que espero que sí las haya :D)

QenK
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Re: Cancelar un CFDI solo a través de Buzón Tributario

Mensajepor QenK » Vie May 12, 2017 10:32 am

Supongo que los PAC devolverán un tipo de error en concreto cuando se intente cancelar un CFDI que no haya sido autorizado en el buzón tributario, a no ser que éste se encuentre en alguna de las excepciones que menciona la regla. Así que en la parte técnica sólo sería manejar un tipo de error más.

Igual solo estoy suponiendo, si alguien sabe algo más que me corrija.


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