La Regla 2.7.1.32 menciona que para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga
Se entiende como un CFDI que todavía no es pagado el que incluya la expresión "NA" o alguna análoga.
Los contribuyentes están obligados legalmente a señalar la forma en que se les realizó el pago de la factura, sí la factura no les ha sido pagada, en aplicación de la facilidad otorgada por la regla 2.7.1.32,
pueden cumplir con la disposición legal señalando el “NA”, “No Aplica” o alguna expresión análoga.
Para los tipos de pago que no estén definidos en el catálogo que ha publicado el SAT, es posible utilizar la clave 99 que corresponde a Otros, o bien la opción No Aplica o alguna expresión análoga.
El concepto de “otra análoga” se refiere a la semejanza lingüística (sinónimos) que desempeñan igual función o tienen alguna coincidencia significativa., por lo tanto el texto “No Identificado” se puede considerar como análoga.