CANCELACION 2022

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jggtz
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Re: CANCELACION 2022

Mensajepor jggtz » Vie Abr 08, 2022 1:09 pm

Yo lo razono de la siguiente manera:

-Cancelar Rep1 con Motivo = 02
-Timbrar Rep2

De esta manera el sistema calcula los datos ("Saldo Anterior", "Saldo Pagado" y "Saldo insoluto")
normalmente ...

Maximiliano
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Re: CANCELACION 2022

Mensajepor Maximiliano » Vie Abr 08, 2022 3:13 pm

jggtz escribió:Yo lo razono de la siguiente manera:

-Cancelar Rep1 con Motivo = 02
-Timbrar Rep2

De esta manera el sistema calcula los datos ("Saldo Anterior", "Saldo Pagado" y "Saldo insoluto")
normalmente ...


Sería "lo natural"... entonces... ¿Si se pueden cancelar REPs por otros motivos, que no sea 01?

Jesus Castelo
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Re: CANCELACION 2022

Mensajepor Jesus Castelo » Sab Abr 09, 2022 10:41 am

jggtz escribió:Yo lo razono de la siguiente manera:

-Cancelar Rep1 con Motivo = 02
-Timbrar Rep2

De esta manera el sistema calcula los datos ("Saldo Anterior", "Saldo Pagado" y "Saldo insoluto")
normalmente ...


Yo también pienso hacerlo así con el motivo 02 para no tener que relacionar nada pero se supone que no debes (o no puedes) cancelar un REP sin sustituirlo. El REP2 podrás relacionarlo al REP1 con tipo relación sustitución de los CFDIs previos? que era lo que venia haciendo desde que entraron los REPs

jggtz
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Re: CANCELACION 2022

Mensajepor jggtz » Sab Abr 09, 2022 11:29 am

se supone que no debes (o no puedes) cancelar un REP sin sustituirlo


...tendran por ahi el sustento legal sobre este tema?

Jesus Castelo
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Re: CANCELACION 2022

Mensajepor Jesus Castelo » Lun Abr 11, 2022 10:20 am

jggtz escribió:
se supone que no debes (o no puedes) cancelar un REP sin sustituirlo


...tendran por ahi el sustento legal sobre este tema?


Solo encontré esto en la "Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos" con fecha 31Dic2021. En la sección de preguntas frecuentes:

3. ¿Se puede cancelar un CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “recibo electrónico de pago”, si la clave en el RFC del receptor no es correcta?

Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

15. Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer?
Se debe actuar en este orden:

1. Se debe emitir el comprobante que contiene los datos correctos, registrando la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
2. Al registrar la solicitud de cancelación se debe seleccionar la opción "01" (Comprobante emitido con errores con relación) e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.
3. Al enviar la solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.

Fundamento Legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.


Esto viene desde la primera versión de los REP, pero no se, tal vez no aplique para todos los casos o igual nos vale queso y usamos la opción 2 al cancelar para todos los casos y ya :lol:

Hugo Galindo
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Re: CANCELACION 2022

Mensajepor Hugo Galindo » Lun Abr 11, 2022 10:50 pm

No puedo cancelar con motivo 01

Para cancelar por ese motivo se debe indicar el UUID del CFDI que lo sustituye por lo que es forzoso primero timbrar el CFDI que sustituirá.
Según las indicaciones del SAT ese nuevo CFDI deberá tener relacionado el UUID del CFDI que está sustituyendo con el motivo "Sustitución de CFD Previo", PERO el problema es que al hacer esto el SAT pone automáticamente como "No cancelable" el CFDI inicial que se está intentando cancelar.

¿Alguien ha logrado cancelar de manera exitosa con motivo 01 y siguiendo las indicaciones del SAT?

Hana
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Re: CANCELACION 2022

Mensajepor Hana » Mar Abr 12, 2022 6:21 pm

Hugo Galindo escribió:No puedo cancelar con motivo 01

Para cancelar por ese motivo se debe indicar el UUID del CFDI que lo sustituye por lo que es forzoso primero timbrar el CFDI que sustituirá.
Según las indicaciones del SAT ese nuevo CFDI deberá tener relacionado el UUID del CFDI que está sustituyendo con el motivo "Sustitución de CFD Previo", PERO el problema es que al hacer esto el SAT pone automáticamente como "No cancelable" el CFDI inicial que se está intentando cancelar.

¿Alguien ha logrado cancelar de manera exitosa con motivo 01 y siguiendo las indicaciones del SAT?


No, no se puede!!! hay un chat del SAT que dice que solo fue una facilidad eso del motivo 01 y fue hasta marzo, pero no dice y ¿ahora como será?

¿Alguien que sepa que onda? porque ya de plano no se puede =(

Maximiliano
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Re: CANCELACION 2022

Mensajepor Maximiliano » Mar Abr 12, 2022 6:35 pm

Hana escribió:
Hugo Galindo escribió:No puedo cancelar con motivo 01

Para cancelar por ese motivo se debe indicar el UUID del CFDI que lo sustituye por lo que es forzoso primero timbrar el CFDI que sustituirá.
Según las indicaciones del SAT ese nuevo CFDI deberá tener relacionado el UUID del CFDI que está sustituyendo con el motivo "Sustitución de CFD Previo", PERO el problema es que al hacer esto el SAT pone automáticamente como "No cancelable" el CFDI inicial que se está intentando cancelar.

¿Alguien ha logrado cancelar de manera exitosa con motivo 01 y siguiendo las indicaciones del SAT?


No, no se puede!!! hay un chat del SAT que dice que solo fue una facilidad eso del motivo 01 y fue hasta marzo, pero no dice y ¿ahora como será?

¿Alguien que sepa que onda? porque ya de plano no se puede =(


Veamos por caso... a ver si entre todos iluminamos las tinieblas del SAT.. :lol:

Caso1:
1. Timbro factura x$100
2. Timbro REP 1 x $100
3. Timbro REP2 x $100
4. Cancelo REP 1, motivo 01, sustituyendolo por REP2

* En el punto 3 quedan 2 comprobantes que acusan que tienes $200, cosa que no es verdad.
Detalle no menor en fechas contables de cortes porque "todo lo que timbres sera usado en tu contra".

* Si haces gestión de cuenta por pagar, los REPs como documentos de confirmacion de pagos, serían ambiguos.

* suponiendo que este sea el proceso formal segun SAT: ¿cuáles son las reglas para setear las variables del REP2?
(nº de parcialidad, saldo anterior, sal. insoluto). Los REPs son bastantes quisquillosos para timbrarse.

Veo mas problemas que soluciones.. y al parecer no se puede... (gracias Hana por compartir tu investigación!)

Caso2:
1. Timbro factura x$100
2. Timbro REP 1 x $100
3. Cancelo REP 1 con motivo 02
4. Timbro REP 2, mencionando el UUID de REP 1 en el nodo CfdiRelacionados

* En este caso los REPs vigentes suman pagos reales sin ambigüedades.
* Queda documentado que REP2 reemplaza a REP1 (solo si puede relacionar el UUID de un CFDI cancelado al momento de timbrar REP2)
* El motivo de cancelación siempre será 02
* Habria que determinar que código de relación del catálogo aplica: ¿04-Sustitucion de CFDI previos?

Caso3:
Parece que la opción que estamos viendo todos es

1. Timbro factura x$100
2. Timbro REP 1 x $100
3. Cancelo REP 1 con motivo 02
4. Timbro REP 2

Que funciona... pero me late que se pierde informacion.... ¿y si salta algo raro en una auditoria a fin de año?
Tengo la idea de SAT quiere que en REP2 este toda la informacion que se necesite para "reconstruir lo que pasó".

Hugo Galindo
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Re: CANCELACION 2022

Mensajepor Hugo Galindo » Mar Abr 12, 2022 7:34 pm

Maximiliano escribió:Caso2:
1. Timbro factura x$100
2. Timbro REP 1 x $100
3. Cancelo REP 1 con motivo 02
4. Timbro REP 2, mencionando el UUID de REP 1 en el nodo CfdiRelacionados

* En este caso los REPs vigentes suman pagos reales sin ambigüedades.
* Queda documentado que REP2 reemplaza a REP1 (solo si puede relacionar el UUID de un CFDI cancelado al momento de timbrar REP2)
* El motivo de cancelación siempre será 02
* Habria que determinar que código de relación del catálogo aplica: ¿04-Sustitucion de CFDI previos?


Hasta diciembre esta opción de tu Caso 2 es la que utilizábamos sin problemas, obviamente sin indicar movito de cancelación. El código de relación era efectivamente 04-sustitución.
Nunca tuvimos algún error por relacionar un CFDI que ya estuviese cancelado, pero no he hecho la prueba en 4.0

No sé si alguien pudiera confirmar si sigue siendo posible.

Maximiliano
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Re: CANCELACION 2022

Mensajepor Maximiliano » Mar Abr 12, 2022 9:02 pm

Gracias Hugo!! De ser así, cancelación de REPs se reduce a 2 reglas:

1: Todos los REPs timbrados se cancelan con motivo 02 (supongo que también podría ser 03)
2: Un REP timbrado puede asociarse con REPs anteriores CANCELADOS, siempre con relación "04-sustitución"

Y se resuelve la cosa...

¿Cómo confirmarlo o negarlo (si está mal planteado)? ¿Algún contador que nos ayude?


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