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Recepcion de pago para facturas a revision

Publicado: Jue Dic 20, 2018 12:36 pm
por xml??
Tengo un proveedor que me envía un recibo de pago cuando pagamos su factura. Actualmente la presenta a revision, y se le paga en una exhibición.

El manejo de facturas a revision o con fecha de vencimiento es común, y suena quizá cómodo para el sat qué registremos los pagos. Aunque duplica la factura original, sí se pagó por completo.

Se tienen que emitir recibo para estos casos?

Buenas tardes, y gracias

Re: Recepcion de pago para facturas a revision

Publicado: Mié Ene 30, 2019 2:20 am
por jasistemas
Conforme a lo que he leido:
Si la factura se presenta con fecha previo a que fue realizado el pago:
- La factura debe ser PPD. Cuando se haga el pago (en fecha posterior), el receptor del pago debe emitir su Comprobante Electronico de Pago y timbrar dicho pago. No se duplica ya que el pago va con importe = 0 y el UUID referenciado hacia el UUID del ingreso (PPD).

Ahora, si la factura se paga el mismo dia (o el pago fue primero y luego fue facturado) no hace falta el comprobante de pago, solo el Ingreso (como PUE).

Re: Recepcion de pago para facturas a revision

Publicado: Mié Ene 30, 2019 3:08 am
por xml??
jasistemas muchas gracias.

Suena demasiado elaborado cuando se paga la cantidad completa dentro de un periodo razonable a la emisión de la primer factura. Espero que simplifiquen un poco esto, ya implica costos mas elevados por factura. Las facturas a vista son una practica muy común. Seguramente se empezara a mandar una proforma, para simplificar las cosas

Re: Recepcion de pago para facturas a revision

Publicado: Mié Ene 30, 2019 9:10 am
por jggtz
Si la Factura te la van a pagar en un tiempo razonable y en una sola exhibicion, puedes ponerle PUE y no tendras obligacion de emitir un Pago Electronico

PUE es Pago en Una sola Exhibicion, pero no quiere decir que inmediatamente, puede ser en un tiempo determinado... como sea el SAT las toma como cobradas y se acumulan para impuestos

Te debo el soporte legal, pero asi lo lei y lo utilizo sin problemas con todos mis clientes

Re: Recepcion de pago para facturas a revision

Publicado: Mié Ene 30, 2019 10:09 am
por Jesus Castelo
jggtz escribió:Si la Factura te la van a pagar en un tiempo razonable y en una sola exhibicion, puedes ponerle PUE y no tendras obligacion de emitir un Pago Electronico

PUE es Pago en Una sola Exhibicion, pero no quiere decir que inmediatamente, puede ser en un tiempo determinado... como sea el SAT las toma como cobradas y se acumulan para impuestos

Te debo el soporte legal, pero asi lo lei y lo utilizo sin problemas con todos mis clientes


2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente a aquél en que se celebró la operación, el acreditamiento del IVA e IEPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.