cadena original y sello digital en esquema de autoimpresos

Acerca de los "Comprobantes Fiscales en Papel" que son aquellos que llevan un Codigo de barras proporcionado por el SAT. Tambien se discute sobre el OTRO Codigo de barras que llevan los nuevos Comprobantes por Internet (CFDI)
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leinad
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cadena original y sello digital en esquema de autoimpresos

Mensajepor leinad » Mié Nov 07, 2012 11:25 am

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servic ... 1_2012.pdf
En la pagina 4 dice los esquemas vigentes y no menciona la cadena original, ni poner de que folio a que folio fueron aprobados, sino solo el NUMERO DE APROBACION.

Pero me he encontrado con un par de contadores que dice que el CFF dice que tambien hay que poner la cadena original de este codigo y su sello y otros de que folio a que folio
(cosa que no me parece correcta porque en primer lugar si escaneas el codigo te da la cadena original)

Que tan correcto es esto?

xml??
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Re: cadena original y sello digital en esquema de autoimpres

Mensajepor xml?? » Sab Nov 10, 2012 9:14 pm

Hasta donde sé, esto esta mal, ya que este formato lo están designando para personas que no necesariamente usaran una computadora para imprimir el comprobante (es decir PF con actividad profesional que no facturen arriba de 4 millones). Este es el espíritu de la ley, ahora para la letra:

En términos generales los requisitos para los comprobantes impresos por impresor autorizado, que establecía el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:
I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener impreso el número de folio.
III. Lugar y fecha de expedición.
IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar ?de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.
X. La vigencia es a partir de la fecha de aprobación del SAT o fecha de impresión.
XI. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.
Requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal.
A)  La cédula de identificación fiscal la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
B)  La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.
C)  El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.
D)  El número de aprobación asignado por el Sistema de Control de Impresores Autorizados (SICOFI)
E)  En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
F) En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.




2. Factura Impresa con Código de barras Bidimensional (2012)
Requisitos:?De acuerdo al artículo 29-A del CFF:
1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
3. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local
o establecimiento en el que se expidan.
4. Lugar y fecha de expedición.
5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se
expida.
6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
7. Valor unitario consignado en número.
8. Importe total consignado en número o letra.
9. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o
en parcialidades.
10. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
11. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
12. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
De acuerdo a la RMF para 2012 (Regla II.2.6.1.1)
11. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
12. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
13. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
14. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
15. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.


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