El SAT ha definido DOS usos para el CBB o QRCode

Acerca de los "Comprobantes Fiscales en Papel" que son aquellos que llevan un Codigo de barras proporcionado por el SAT. Tambien se discute sobre el OTRO Codigo de barras que llevan los nuevos Comprobantes por Internet (CFDI)
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Dado
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El SAT ha definido DOS usos para el CBB o QRCode

Mensajepor Dado » Jue Dic 02, 2010 9:57 pm

HAY DOS CODIGOS DE BARRA DIMENSIONAL O CBB QUE SE VAN A USAR EN EL 2011.

UNO DE ELLOS VA A SER EL QUE DEFINE EL FUNDAMENTO LEGAL SIGUIENTE :


Sección I.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel
Expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.23.2.1. Para los efectos del artículo 29, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.
Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso:
I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.
IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF.
CFF 29, 29-A


162/CFF Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que realicen operaciones, cuyo monto no exceda de $2,000.00, así como los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos conforme lo establece la regla I.2.23.2.2.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué servicio obtengo?
Asignación de folios y archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB, o en su caso, el rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
I. Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.
II. Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.
III. Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.
IV. Firmar la solicitud de asignación de folios con la FIEL vigente del contribuyente emisor.
Previo análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios cuya asignación solicita el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo. Posterior al otorgamiento de la aprobación para la asignación de folios, el sistema generará un archivo con la imagen del CBB.
El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión, el cual incluirá los siguientes datos:
1. Clave en el RFC del contribuyente emisor.
2. El número de aprobación.
3. Rango de folios asignados y, en su caso, la serie.
4. Fecha de la asignación de los folios.
5. Vigencia.
Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales impresos, podrán consultar la información de la aprobación de folios asignados por el SAT, ingresando a SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.
Nota: Los contribuyentes a quienes no se haya aprobado la asignación de folios, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para aclarar su situación, o bien, hacerlo a través del portal electrónico denominado “Mi Portal” de la página de Internet del SAT.
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Dado
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Re: El SAT ha definido DOS usos para el CBB o QRCode

Mensajepor Dado » Sab Dic 04, 2010 6:49 pm

ANALIZANDO EL FUNDAMENTO LEGAL ANTERIOR.

Los "changarros" que hacen facturas POR MENOS DE $2000 van a poder hacerlas en un papel blanco simple, en su propia computadora usando el Codigo de Barras que el SAT le va a proporcionar gratuitamente al momento que solicita un rango de folios.

El primer paso para estos negocios que no facturan mas de $2000 por operacion es

Solicitar un rango de folios en la pagina del SAT, el SAT (segun la ficha que muestro) le "contesta" con un numero de autorizacion y un archivo que representa un codigo de barras, asi pues, el SAT PROPORCIONA ESTE CBB TOTALMENTE GRATUITO al momento de solicitar folios.

Este CBB TIENE LA INFORMACION "FIJA" (no cambia de factura a factura). La informacion que contiene codificada es

1. Clave en el RFC del contribuyente emisor.
2. El número de aprobación.
3. Rango de folios asignados y, en su caso, la serie.
4. Fecha de la asignación de los folios.
5. Vigencia

Una vez que se obtiene el rango de folios, la autorizacion y el CBB el contribuyente va a poder hacer facturas en su propia computadora, los requisitos que debe llevar esta factura impresa son

I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.
IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.


Este codigo de barras es el "Dispositivo de Seguridad" que algunos pensaron que iba a ser un holograma y que se iba a repartir o comprar en planillas, pero no, nada de eso fue cierto.

Concluyendo. Este "modelo" se parece muchisimo a las facturas de papel que teniamos, recuerdan que tambien los impresores autorizados necesitaban entrar a la pagina del SAT y solicitar un rango de folios y un numero de autorizacion. La diferencia es que aqui lleva precisamente ese CBB o QR Code y cada quien va a poder imprimir en su propia impresora las facturas.
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Dado
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Re: El SAT ha definido DOS usos para el CBB o QRCode

Mensajepor Dado » Sab Dic 04, 2010 7:00 pm

SEGUNDO CODIGO DE BARRAS QUE APARECE EN LA LEGISLACION

CODIGO DE BARRAS QUE DEBE LLEVAR LA REPRESENTACION IMPRESA DE UN CFDI

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A y 20

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
II.2.23.3.7. Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:
I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.***
II. Sello digital del SAT y del emisor.
III. Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
IV. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
VI. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFDI que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
VII. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
VIII. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.
IX. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
X. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.


....rubro II.E del Anexo 20.***

E. Especificación técnica del código de barras bidimensional
Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales por Internet deben incluir un código de barras bidimensional conforme al formato de QR Code (Quick Response Code) descrito en el estándar ISO/IEC18004, con base a los siguientes lineamientos de representación gráfica.
a) Código de barras bidimensional QR, con base al estándar ISO/IEC 18004:2000, conteniendo los siguientes datos en el siguiente formato:
1. RFC del emisor
2. RFC del receptor
3. Total (a 6 decimales fijos)
4. Identificador único del timbre (UUID) asignado
Donde se manejarán 95 caracteres conformados de la siguiente manera:
Prefijo Datos Caracteres
re RFC del Emisor, a 12/13 posiciones, precedido por el texto ”?re=” 17
rr RFC del Receptor, a 12/13 posiciones, precedido por el texto
“&rr=” 17
tt Total del comprobante a 17 posiciones (10 para los enteros, 1 para carácter “.”, 6 para los decimales), precedido por el texto “&tt=” 21
id UUID del comprobante, precedido por el texto “&id=” 40
95


De esta manera se generan los datos válidos para realizar una consulta de un CFDI por medio de su expresión impresa.
Ejemplo:
?re=XAXX010101000&rr=XAXX010101000&tt=1234567890.123456&id=ad662d33-6934-459c-a128-BDf0393f0f44
El código de barras bidimensional deberá ser impreso en un área no menor a 2.75 centímetros cuadrados, ejemplo:
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Re: El SAT ha definido DOS usos para el CBB o QRCode

Mensajepor Dado » Sab Dic 04, 2010 7:15 pm

LA REPRESENTACION IMPRESA (el pdf) DE LAS FACTURAS CFDI VERSION 3 DEBEN LLEVAR UN CBB

Este CBB es dinamico, cambia de una factura a otra, los datos que lleva son:

1. RFC del emisor
2. RFC del receptor
3. Total (a 6 decimales fijos)
4. Identificador único del timbre (UUID) asignado


Un dato importante, NO SE HA DEFINIDO QUIEN VA A PROPORCIONAR ESTE CBB, si va a ser el Emisor o el PAC

Si recuerdan, los CFDI version 3 se deben enviar al PAC para ser "timbrados" y este PAC regresa una serie de datos que incluye un sello digital y un folio para la factura. Pero no se ha dicho si tambien va a regresar el CBB necesario para su representacion impresa, supongo que el codigo CBB y su representacion impresa van a ser parte de los servicios premium que van a tener los PAC

Ahora, para que puede servir tener una libreria como la que ofrezco ? Veo dos posibilidades :

1. Si recibes un CFDI en formato XML y tiempo despues por alguna necesidad requieres ese XML en su forma impresa, entonces necesitas generar el QR Code

2. Si quieres Emitir un CFDI version 3 lo generas, lo mandas a timbrar y el PAC no te ofrece el QR Code entonces necesitas generarlo para entregarlo a tu cliente

Una analogia tecnica, el QR Code se maneja igual que la "Cadena Original", ni uno ni otro estan en el XML, hay que crearlos cuando se quiere generar una representacion impresa (un PDF) del comprobante.

Otro detalle tecnico importante. LOS QRCODE NO SIEMPRE SON IDENTICOS, hay varios parametros que pueden hacer que el QRCode cambie radicalmente su "figura" dependiendo del nivel de error que se programe o el tamaño al que se quiera imprimir, pero internamente contienen la misma informacion.

Ojala les ayude esta informacion, espero sus comentarios.
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Re: El SAT ha definido DOS usos para el CBB o QRCode

Mensajepor condor0086 » Sab Dic 04, 2010 10:03 pm

Como un comentario al margen, y refiríendome a las facturas que utilizarán un simple y único CBB impreso para emitirlas en vez de las facturas tradicionales de los impresores autorizados...

¿¿¿¿ Y el SAT quiere con ésto reducir el número de facturas apócrifas ?????


JAJAJAJAJAJAJA :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

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ramonzea
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Re: El SAT ha definido DOS usos para el CBB o QRCode

Mensajepor ramonzea » Sab Dic 04, 2010 10:46 pm

Entonces ahora (1.Ene.2011) todas las impresiones de los XML deben llevar CBB?

Yo estoy haciendo mi sistema en version;
Factura Normal y Fact. Electronica CFD, .- Aqui hago a mano el sello digital, cadena original y genero XML
Factura Normal y CBB (fijo), .- Aqui hago a mano el sello digital(?), cadena original (aqui no hay XML supongo)
Fact. Normal y CFDI usando PAC (ahora tendre que anexarle los CBB dinamicos), mando XML al PAC e imprimo generando el CBB, y la cadena original

Supongo estos seran los tipos de contribuyentes a los que tendremos que atacar con nuestros sistemas?

Mil gracias por tus aportaciones.

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ramonzea
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Re: El SAT ha definido DOS usos para el CBB o QRCode

Mensajepor ramonzea » Dom Dic 05, 2010 11:52 pm

Oies amigo, cuando abres una liga para empezarnos a dar de topes con el CFDV3?, aun no hallo info de como hay que enviarlas, solo estamos en pendientes con una compañia, pero sun no contrata mi cliente no tengo info.

Saludos.

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Dado
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Re: El SAT ha definido DOS usos para el CBB o QRCode

Mensajepor Dado » Lun Dic 06, 2010 8:34 am

ramonzea escribió:Oies amigo, cuando abres una liga para empezarnos a dar de topes con el CFDV3?, aun no hallo info de como hay que enviarlas, solo estamos en pendientes con una compañia, pero sun no contrata mi cliente no tengo info.

Saludos.



Es que todavia no hay nada publicado, en cuanto empiece a fluir informacion aqui la publicare
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ironman
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Re: El SAT ha definido DOS usos para el CBB o QRCode

Mensajepor ironman » Lun Dic 06, 2010 9:28 am

condor0086 escribió:Como un comentario al margen, y refiríendome a las facturas que utilizarán un simple y único CBB impreso para emitirlas en vez de las facturas tradicionales de los impresores autorizados...

¿¿¿¿ Y el SAT quiere con ésto reducir el número de facturas apócrifas ?????


Si consideramos que esta modalidad será para facturas menores a $2,000 y para contribuyentes que facturen menos de 4mdp, realmente si hacen o no facturas apócrifas, no es la GRAN defraudación -como lo puede ser hoy-

Los de hacienda van por el plato fuerte, no por los cacahuates...

smendoza
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Re: El SAT ha definido DOS usos para el CBB o QRCode

Mensajepor smendoza » Lun Dic 06, 2010 9:55 am

Se supone que si soy un contribuyente con ingresos menores a 4 millones de pesos al año, puedo imprimir facturas con CBB SIN IMPORTAR EL MONTO QUE AMPAREN,,que no???

y si soy contribuyente con ingresos mayores de 4 millones, tengo que emitir CFD o CFDI para facturas superiores a los 2000 pesos obligatoriamente, y tengo la opcion que para las facturas menores de 2000 puedo emitir comprobante impreso con CBB??

Estoy en lo correcto?? :?


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